Origen de la legislacón Laboral



Veamos....
  • Nuestros aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura. Dichas actividades eran asignadas por un jefe o cacique. A la llegada de los conquistadores, fueron obligados a cambiar su actividad para dedicarse al trabajo en las minas (explotación).
  • Surge algo que se llamó la Legislación indiana, esta tenia ordenanzas y decretos recopilados bajo el reinado del rey español Carlos II, esto para lograr sus objetivos.
  • En Enero 1 de 1852 el presidente José Hilario López (libertador) empiezan algunas leyes sociales como:
1.  Ley 29/1950: Pensión vitalicia para magistrados de la suprema corte cuando llegaran a los 60 años.
2.  Ley 57/1915: Accidentes de trabajo, el estado cubría los gastos de este.
3.  Ley 46/1918: Regulan lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
4. Ley 78/1919: Regulaba los aspectos de la huelga, aunque no se definía como un derecho de parte del Estado para los trabajadores. En 1936 se garantiza el derecho a la huelga pero en servidores públicos no. Articulo 56 C.P.C de 1991.
5. Ley 96/1938: Creo el Ministerio de trabajo hoy conocido como Ministerio de Protección Social.
6. 1950: Gobierno de Mariano Ospina Pérez, surge el Código Sustantivo de Trabajo donde están los derechos y garantías de los trabajadores.
  • La legislación laboral se desprende de la legislación civil  (de este se toma ejemplo para elaborar el contrato de trabajo).
  • Surgen dos cambios en la Legislación Laboral:
1. Ley 50/1990: En retroactividad de la cesantía, la pensión sanción, acción de reintegro para trabajadores con más de 10 años y despedidos sin justa causa, contrato fijo con prorroga sin límites.
2. Ley 100/1993: modificó todo lo de pensiones, introdujo avances en la salud.

   * Ley 789: Modificaciones en la liquidación de la jornada laboral, indemnizaciones por             término de contrato indefinido sin justa causa, indemnización por falta de pago.




Código sustantivo del trabajo (C.S.T)

Tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
1.    Derecho Individual del trabajo: Abarca los derechos y obligaciones que debe cumplir el trabajador con el empleador y así mismo el empleador con el trabajador cuando existe un contrato o relación laboral.
2.    Derecho colectivo del trabajo: Son todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleador y trabajadores (Sindicatos, estos a su vez deben obtener personería jurídica, Ministerios de protección social) para presentar pliego de peticiones.
3.    El sistema de seguridad social integral:  
  • Creado por la ley 100 de 1993. Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad para garantizar una calidad de vida acorde a la dignidad humana. 
  • La seguridad social es un servicio público obligatorio bajo la dirección, coordinación y control del estado, Con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. 
  • Compuesto por instituciones públicas y privadas.
  • Para realizar sus funciones tiene entidades adscritas y vinculadas: La superintendencia del subsidio familiar, las empresas prestadoras de salid (EPS), caja nacional de prevención social, servicio nacional de aprendizaje y el fondo de prevención social del congreso de la república.
Campo de aplicación

  • La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república. Artículo 10 de la constitución política
  • El C.S.T regula 2 asuntos:
1.    Las relaciones laborales de los trabajadores con sus empleadores
2.    Las relaciones colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares
  • Servidores públicos: Artículo 126 de la C. P. C. Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, los departamentos, al distrito capital de Bogotá, los municipios y a las entidades descentralizadas. Ejemplo: funcionarios de rango constitucional, empleados públicos de carrera, empleados públicos departamentales.
  • Otros aspectos del campo de aplicación: Un trabajador contratado para prestar servicios en otro país es regido por la legislación de ese otro país; un trabajador extranjero para prestar servicios en nuestro país es regido por la legislación de Colombia.
Normas protectoras de trabajo (Artículo 25 de la C.P.C)

* Trabajo es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que luna persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.

Tenemos excepciones:
  • Trabajadores sexuales (no licita)
  • Trabajo en la cárcel (no es libre)
  • Trabajos en productos  narcodependientes (no licita) 
* Profesiones liberales: abogacías, medicina, ingeniería, arte, pintura, literatura.
* Libertad del trabajo (Articulo 26)