Veamos....
- Nuestros aborígenes se
dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura. Dichas actividades eran
asignadas por un jefe o cacique. A la llegada de los conquistadores,
fueron obligados a cambiar su actividad para dedicarse al trabajo en las
minas (explotación).
- Surge algo que se llamó la Legislación
indiana, esta tenia ordenanzas y decretos recopilados bajo el reinado del
rey español Carlos II, esto para lograr sus objetivos.
- En Enero 1 de 1852 el
presidente José Hilario López (libertador) empiezan algunas leyes sociales
como:
1. Ley 29/1950: Pensión
vitalicia para magistrados de la suprema corte cuando llegaran a los 60 años.
2. Ley 57/1915:
Accidentes de trabajo, el estado cubría los gastos de este.
3. Ley 46/1918: Regulan
lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
4. Ley 78/1919: Regulaba
los aspectos de la huelga, aunque no se definía como un derecho de parte del Estado
para los trabajadores. En 1936 se garantiza el derecho a la huelga pero en
servidores públicos no. Articulo 56 C.P.C de 1991.
5. Ley 96/1938: Creo el
Ministerio de trabajo hoy conocido como Ministerio de Protección Social.
6. 1950: Gobierno de
Mariano Ospina Pérez, surge el Código Sustantivo de Trabajo donde están los
derechos y garantías de los trabajadores.
- La legislación laboral se desprende de la legislación civil (de este se toma ejemplo para elaborar el contrato de trabajo).
- Surgen dos cambios en la Legislación
Laboral:
2. Ley 100/1993: modificó
todo lo de pensiones, introdujo avances en la salud.
* Ley 789: Modificaciones en la liquidación de la jornada laboral,
indemnizaciones por término de contrato indefinido sin justa causa, indemnización
por falta de pago.
Código sustantivo del trabajo (C.S.T)
Tiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:
1.
Derecho Individual del trabajo: Abarca los derechos y obligaciones que
debe cumplir el trabajador con el empleador y así mismo el empleador con el
trabajador cuando existe un contrato o relación laboral.
2.
Derecho colectivo del trabajo: Son todos los derechos y obligaciones que
surgen entre empleador y trabajadores (Sindicatos, estos a su vez deben obtener
personería jurídica, Ministerios de protección social) para presentar pliego de
peticiones.
3.
El sistema de seguridad social integral:
- Creado
por la ley 100 de 1993. Tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de las personas y la comunidad para garantizar una calidad
de vida acorde a la dignidad humana.
- La
seguridad social es un servicio público obligatorio bajo la dirección, coordinación
y control del estado, Con sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
- Compuesto
por instituciones públicas y privadas.
- Para
realizar sus funciones tiene entidades adscritas y vinculadas: La
superintendencia del subsidio familiar, las empresas prestadoras de salid
(EPS), caja nacional de prevención social, servicio nacional de
aprendizaje y el fondo de prevención social del congreso de la república.
Campo de aplicación
- La legislación
laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república. Artículo
10 de la constitución política
- El
C.S.T regula 2 asuntos:
1. Las relaciones
laborales de los trabajadores con sus empleadores
2. Las relaciones
colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares
- Servidores públicos: Artículo
126 de la C. P. C. Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación,
los departamentos, al distrito capital de Bogotá, los municipios y a las
entidades descentralizadas. Ejemplo: funcionarios de rango constitucional,
empleados públicos de carrera, empleados públicos departamentales.
- Otros aspectos del campo de aplicación:
Un trabajador contratado para prestar servicios en otro país es regido por
la legislación de ese otro país; un trabajador extranjero para prestar
servicios en nuestro país es regido por la legislación de Colombia.
Normas protectoras de trabajo (Artículo 25 de la C.P.C)
* Trabajo es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que luna persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
Tenemos excepciones:
- Trabajadores sexuales (no
licita)
- Trabajo en la cárcel (no es
libre)
- Trabajos en productos
narcodependientes (no licita)
* Profesiones liberales: abogacías, medicina, ingeniería, arte, pintura,
literatura.
* Libertad del trabajo (Articulo 26)

