Principios del Derecho laboral






Faborabilidad


En palabras sencillas este principio es el que permite a los trabajadores escoger una norma entre varias que regulan un mismo caso de manera objetiva, para aplicar aquella sea más favorable para él.


In dubio pro operario





Este principio puede confundirse un poco con el de la Favorabilidad, ya que consiste en escoger la interpretación más favorable de una sola norma cuando esta tiene posibilidad de entenderse en varias formas y debe aplicarse en un caso concreto conforme a la lógica.



Primacía de la realidad

Cuando existe una realización laboral y la realidad de nuestro trabajo es diferente a la que inicialmente pactamos en el contrato laboral, este principio nos respalda indicando que prevalecen los hechos y la practica sobre el documento legal.





Estabilidad

El principio de la Estabilidad consagrado en los artículos 53 y 125 de la constitución Colombiana (todos los trabajadores y servidores del Estado), garantiza que los colaboradores no podrán ser despedidos sin justa causa en el desempeño de sus labores.

Tenemos por ejemplo:
  • Los empleados públicos de carrera administrativa: Con el fin de que las personas que están vinculadas puedan acceder y ascender al servicio público en igualdad de oportunidades mediante procesos de selección óptimos.
  • El fuero sindical: Que nos garantiza que debemos seguir gozando de las mismas condiciones laborales y no ser despedidos sin justa causa.
  • El fuero de maternidad: Quien protege a aquella mujer embarazada de no ser despedidos por tal motivo.
  • El fuero circunstancial: Protege a los trabajadores sindicalizados o aquellos que no pero que han presentado algún pliego de peticiones para que no sean despedidos sin una causa real.
  • El fuero por discapacidad: El cual indica que ninguna persona que tenga limitaciones puede ser discriminada por tal razón ser vinculada a una empresa y que pueda desempeñar el cargo. 

Condición más beneficiosa


Nos indica que si una norma cambia se deben respetar aquellas normas anteriores que tenía el trabajador y que son más beneficiosas para este sin desmejorar sus condiciones y derechos laborales de la persona. 


Irrenunciabilidad

Ningún trabajador puede renunciar a sus beneficios y derechos cuando existe una relación labora aunque fuera voluntariamente, según lo que nos dice el Artículo 53 de la Constitución.

Tenemos excepciones (aunque la renuncia a estos derechos no es obligatoria)


  • Los que consagra la ley
  • Las que surgen en razón de un transacción
  • Las que son consecuencia de la conciliación
  • Las que aparece n como resultado de la prescripción 

Mínimo vital



Este principio lo garantiza el Estado, el cual indica que todos los trabajadores debemos tener los requerimientos laborales óptimos que permitan tener una subsistencia digna para él y su familia, una remuneración para las necesidades básicas, seguridad social, y otros.